Muy buenas a tod@s y bienvenid@s a un nuevo artículo sobre contratos y derechos del ilustrador. Queremos que cada publicación os sirva de ayuda para vuestro día a día en el «fantástico mundo» del freelance en el sector de los juegos de mesa. Para este artículo hemos contado con la ayuda y conocimientos legales de Martín Rodríguez, ilustrador profesional y asesor en la Asociación de Profesionales de la Ilustración de Madrid (APIM), cuenta con una amplia experiencia ayudando a ilustradores e ilustradoras de todos los sectores.
También os hemos dejado al final del artículo una recopilación de las mejores guías sobre contratos y derechos del ilustrador en formato pdf que espero que os sea de gran ayuda.
Antes de dejaros con los tips legales sobre contratos y derechos del ilustrador, debéis tener claro que como freelance sois como una miniempresa: aparte de realizar increíbles ilustraciones o diseños, una gran parte de vuestra jornada tendréis que dedicarla a encontrar nuevos clientes, negociar proyectos y contratos y realizar los temidos presupuestos y facturas. Es esencial que conozcáis muy bien los derechos y deberes de vuestras creaciones para protegerlas y poder explotarlas. Con estos conocimientos seréis capaces de poder defender vuestras obras y derechos de futuras prácticas abusivas. Dicho esto, os dejamos con los tips legales.
Lo principal es saber que al trabajar con una editorial no se está “vendiendo” un producto, sino que se están cediendo unos derechos patrimoniales de explotación por un tiempo determinado y en un ámbito territorial convenido.
En los contratos, lo usual es que el cliente/empresa pida una cesión de estos derechos del ilustrador (los enumeraremos más adelante) en exclusiva, con duración del máximo permitido por la ley y de ámbito universal. Esto quiere decir:
- En exclusiva: Durante el período de duración de la cesión de derechos, el único con capacidad para negociar con los derechos de la obra será el editor.
- Duración máxima: En el campo editorial, esto equivale a 15 años, que desde mi punto de vista es una barbaridad. Siempre hay que negociar una rebaja en el tiempo, lo que nos permitirá renegociar antes las condiciones del contrato si el producto tiene éxito. Mi consejo es hacer una cesión entre 5 a 7 años.
- Ámbito universal: Sólo la editorial tendrá el derecho de convertir la obra en un producto en cualquier parte del mundo. En este caso, lo lógico sería ceder los derechos en el ámbito de publicación de la editorial. Si nuestro cliente sólo publica en, pongamos, Murcia, no tendrá sentido cederles los derechos para todo el mundo, porque los estarías “malgastando”, ya que tú mismo podrías intentar que publicaran tu producto en Italia o en cualquier otra parte.
Por eso es importante conocer a la editorial, saber qué pretenden hacer con el producto, las campañas promocionales que tienen pensadas o si querrán publicar fuera de España o ceder los derechos a terceras compañías para su traducción y/o publicación en otros países.
En cuanto a los derechos de explotación que se ceden tenemos:
- Derecho de Reproducción: Replicar tu obra en determinados formatos y para diferentes medios. Este es básico y si no lo cedes, mal vamos. Lo que sí hay qué tener en cuenta son los royalties para cada formato de reproducción, no es lo mismo el porcentaje que se debe cobrar por un formato físico que por uno digital.
- Derecho de Distribución: Permites que tu obra se venda o se ponga a disposición del público o un intermediario (tienda, etc.) para su venta, alquiler, etc.
- Derecho de Transformación: Este es el jugoso. Permites la traducción de tu obra a otro idioma o la adaptación de la misma para que se pueda generar una obra nueva partiendo de la original. Si cedes estos derechos sin matices, estás diciendo que puede hacer una serie, una película, un cómic o lo que quieran tomando tu obra como punto de partida. Hay que revisar el contrato muy bien para que no se te escape nada, y si cedes estos derechos y crees en tu producto, cobradlos como se merece, porque si tiene éxito querrás ser partícipe del mismo.
- Derecho de Comunicación Pública: Es el que tiene que ver con la publicidad del producto, si no cedes estos derechos no podrían anunciarlo a través de ningún canal.
Esto es lo básico que hay que conocer, un contrato no es algo escrito en piedra y todo es siempre negociable, así que hay que intentar llegar a un término medio entre ilustrador y cliente en el que ambos estén satisfechos y vean recompensada su implicación en la obra de manera proporcional y justa. Un contrato siempre es una salvaguarda para las dos partes, ya que en él se reflejaran los deberes y derechos de ambas partes para que la relación sea fluida, segura y satisfactoria para todos.
Queremos agradecer a Martín Rodriguez por su tiempo y colaboración, esperemos que os sirva de ayuda estos tips legales sobre contratos y derechos del ilustrador y podáis aplicarlos cuando os enfrentéis a un nuevo contrato o colaboración con una editorial. Si os pareció útil, compartir este artículo con vuestros amigos y compañeros de profesión, muchas gracias.
Para finalizar, si queréis más información sobre vuestros derechos cómo ilustradores e ilustradoras os compartimos un listado de guías en pdf de fácil lectura que os servirán de gran ayuda:
Aquí os dejamos un par de páginas para descargar recursos, contratos tipo o presupuestos de las asociaciones de profesionales de la ilustración APIC y APIV (En el Libro Blanco también tenéis muchos modelos):
No dejéis nunca de crear 😉
Hola. Muy interesante el post. ¡Gracias!
Tengo una duda sobre el apartado de Transformación. ¿Debo decidir yo el porcentaje de ganancias antes de firmar el contrato, o será consensuado por ambas partes? Y esos beneficios, ¿serían por larga durabilidad?
Saludos.
Hola! Gracias por dejar un comentario.
Hemos consultado a Martín y nos responde esto: En esto de los contratos no hay una sola respuesta válida: tú puedes proponer un porcentaje con el que estés a gusto y de acuerdo, pero claramente debe ser consensuado y firmado por ambas partes. Así que la propuesta puede venir de cualquiera de las dos partes, pero el acuerdo debe ser unánime.
En cuanto a si los beneficios son por larga durabilidad, pues dependerá también de los plazos que se hayan firmado. Lo normal es que los beneficios sean percibidos durante todo el plazo de explotación de la obra y mientras esta siga en el mercado, pero también debe quedar explicitado en el contrato, nunca hay que dar nada por supuesto y si queda reflejado por escrito al menos se tiene una salvaguarda en caso de incumplimiento por alguna de las partes.
Esperamos que te sea de gran ayuda.